TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN,
DOMICILIO Y ÁMBITO DE LA SOCIEDAD
Art. 1. La Asociación de Comparsas de Moros y Cristianos “Nuestra Señora de Gracia” es la entidad que tiene la encomienda de la organización y celebración de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos en honor de Nuestra Señora de Gracia, en colaboración con la Mayordomía y Cofradía de Nuetra Señora de Gracia y el M.I. Ayuntamiento, con arreglo a las tradiciones del pueblo de Caudete.
Art. 2. Sus fines son los siguientes:
a) La organización, dirección y desarrollo de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos que se celebran en honor de la Virgen de Gracia, en colaboración con la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y el M.I. Ayuntamiento de Caudete.
b) La conservación y recuperación de las tradiciones relativas a dichas Fiestas.
c) El fomento de actividades relacionadas con esta celebración.
Art. 3. La Asociación de Comparsas de Moros y Cristianos “Nuestra Señora de Gracia” tendrá carácter autónomo, y su actuación estará circunscrita al fin para el cual se creó.
Art. 4. Esta Asociación se constituye por un tiempo indefinido y en tanto se mantenga fiel a las tradiciones de nuestras Fiestas.
Art. 5. El domicilio de la Asociación queda establecido en la calle Virgen de Gracia, 15 de esta localidad.
Art. 6. El ámbito de esta Asociación es local, por cuanto se refiere al desarrollo de sus actividades y festejos.
TÍTULO II
DE LAS FIESTAS PATRONALES DE MOROS Y CRISTIANOS
Y DE LAS RELACIONES CON OTRAS ENTIDADES
Art. 7. El origen de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos está vinculado a un voto hecho por la villa de Caudete a su Patrona y a la consiguiente representación de un drama sacro ambientado en hechos históricos (la invasión árabe, la reconquista de Jaime I y la expulsión de los moriscos), en el que se narra el enterramiento y posterior hallazgo de las imágenes de la Virgen de Gracia y de San Blas. De dicho drama se conocen diversas versiones, desde la Comedia de la Historia Poética o Auto de Ntra. Sra. de Gracia (escrita hacia 1617-1619) a los actuales Episodios Caudetanos.
Art. 8. Las tradicionales Fiestas Patronales de Moros y Cristianos son organizadas, regidas y representadas por esta Asociación, en colaboración con la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia y el M.I. Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento que los desarrolla, así como en los Estatutos de la Mayordomía.
Art. 9. Las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos se celebran los días del 6 al 10 de septiembre. Cualquier alteración a este respecto se ajustará a lo estipulado en el Reglamento que desarrolla los presentes Estatutos.
Art. 10. La Asociación procurará mantener relaciones con otras entidades festeras establecidas en localidades que celebren Fiestas de Moros y Cristianos, así como con organizaciones de ámbito regional o nacional vinculadas a las mismas.
TÍTULO III
DE LAS SOCIOS QUE INTEGRAN
LA ASOCIACIÓN DE COMPARSAS,
Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 11. Los socios que componen esta Asociación son: Comparsa de Guerreros, Comparsa de Mirenos, Comparsa de Tarik, Comparsa de Moros y Comparsa de La Antigua.
La Asociación fija el número máximo de Comparsas que pueden integrar la misma y, por consiguiente, participar en los actos del Programa Oficial de Fiestas en cinco, que corresponden a las actualmente reconocidas. En consecuencia, no se admitirá en la Asociación ninguna otra Comparsa distinta de las tradicionales.
En el caso de que una Comparsa entre en crisis y corra el peligro de desaparecer, la Asociación queda obligada a velar por su mantenimiento y preservación, con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento que desarrolla estos Estatutos.
Art. 12. La agrupación de personas físicas en su condición de festeros, bajo una denominación, bandera o estandarte y vestimenta festera oficial común, y características relacionadas con los moros y cristianos y su tradición histórica, constituye una Comparsa.
La Comparsa es, tras la Imagen de la Virgen de Gracia, el elemento más importante en la Fiesta de Moros y Cristianos de Caudete, ya que ninguna persona física puede participar como festero activo en los actos de las Fiestas sin pertenecer al menos a una Comparsa de las que integran la Asociación de Comparsas.
Art. 13. Los derechos de los socios de la Asociación de Comparsas son los siguientes:
a) Tener voz y voto en los órganos de gobierno de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en cada caso en estos Estatutos y en el Reglamento que los desarrolla.
b) Utilizar en la forma reglamentaria vigente los elementos patrimoniales de la Asociación.
c) Participar en los actos y demás acontecimientos que organice la Asociación y en especial en las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete, con sujeción a lo dispuesto en las normas de la misma.
d) En general, todos los derechos que dimanen de los presentes Estatutos y del Reglamento Festero que los desarrolla.
Art. 14. Las obligaciones de los socios de la Asociación de Comparsas son las siguientes:
a) Someterse en todo momento a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento que los desarrolla.
b) Acatar las decisiones de la Junta Directiva.
c) Cuidar con la debida diligencia el patrimonio de la Asociación así como del buen nombre de la misma y de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos de Caudete, evitando el perjudicarlo con su comportamiento o actitud.
Art. 15. Los derechos y obligaciones de las Comparsas son extensivos a los socios de las mismas, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE
LA ASOCIACIÓN DE COMPARSAS
Art. 16. El cumplimiento de los fines de la Asociación se lleva a cabo mediante la actuación reglamentada de sus órganos de gobierno, que son la Junta Directiva y la Asamblea General.
La Junta Directiva
Art. 17. La misión de la Junta Directiva es regir e impulsar la actividad de la Asociación de acuerdo con lo que prevén los Estatutos, el presente Reglamento y las normas que a tal efecto pudieran dictarse.
Composición
Art. 18. La Junta Directiva está integrada por los siguientes miembros:
a) Electos: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Jefe de Protocolo.
b) Natos: Presidentes de las Comparsas, un representante del M.I. Ayuntamiento, un representante de la Mayordomía y Cofradía de Nuestra Señora de Gracia.
c) De nombramiento: dos vocales por cada Comparsa.
d) Un Cronista Oficial permanente.
Art. 19. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen las mismas facultades cuando se hayan reunidos en sesión, a excepción del Cronista. Desempeñan sus cargos gratuitamente y pueden ser reelegidos.
Los Cargos Electos
Art. 20. Los cargos electos no pueden pertenecer, durante el tiempo de desempeño de sus funciones, a ninguna de las Juntas Directivas de las Comparsas, ni tampoco pueden ocupar puestos de responsabilidad política.
Art. 21. La presentación de las candidaturas para los cargos electos debe formalizarse en la Secretaría de la Asociación con una antelación mínima de setenta y dos horas a la celebración de la Asamblea Extraordinaria convocada para la elección de dichos cargos. Las candidaturas deben presentarse en listas cerradas, acompañadas de la aceptación de los interesados y de una certificación de la Comparsa a la que pertenezcan en la que se haga constar su calidad de socios de pleno derecho.
Art. 22. La duración del cargo para los miembros electos es de cuatro años; la de los de nombramiento se ajusta a la normativa interna de cada Comparsa.
Art. 23. Los cargos quedan vacantes en los siguientes supuestos.
e) Por dimisión expresa.
f) Por cese.
g) Por fallecimiento.
En el supuesto de que quede vacante algún cargo electo, se procede al nombramiento de un sustituto. Para ello, el Presidente debe proponer uno o varios candidatos: en el primer caso basta con la simple ratificación por la Junta Directiva; en el segundo, se procede por votación.
Art. 24. Si causa baja el Presidente, lo reemplaza en el cargo el Vicepresidente. Si causan baja simultáneamente el Presidente y el Vicepresidente, queda disuelta la Junta electa y se convocan elecciones en un plazo máximo de treinta días a contar de la fecha de la baja.
Funciones de los cargos electos
Art. 25. El Presidente de la Asociación:
a) Ostenta la representación de la Asociación ante instancias administrativas, judiciales o de cualquier otra índole; llegado el caso, puede delegar dicha representación en una tercera persona.
b) Convoca y preside las sesiones de Junta Directiva y las Asambleas.
c) Firma las órdenes de pago e inspecciona, junto con el Tesorero, la contabilidad de la Asociación.
d) Vela por el desarrollo y fomento de los intereses de la Asociación de Comparsas.
e) Visa las actas de las sesiones de las Asambleas y de la Junta Directiva, así como las certificaciones, los nombramientos y cuantos documentos se expiden.
f) Resuelve en casos extraordinarios y urgentes lo que estime conveniente, comunicando sus resoluciones a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
g) Otorga poderes a procuradores de los tribunales y otros mandatarios.
h) Firma junto con el Tesorero los documentos que tengan por objeto disponer de los fondos de la Asociación depositados en entidades financieras.
i) En la Junta, su voto tiene la cualidad de dirimente, salvo cuando opta a la reelección en Juntas convocadas para elección de Presidente y cargos electos, en cuyo caso carece del voto de calidad.
j) Está facultado para cesar o nombrar a cualquier miembro electo.
k) Invita a las sesiones de Junta Directiva a personas relacionadas con los asuntos a tratar en el Orden del Día.
Art. 26. El Vicepresidente auxilia al Presidente en el desempeño de sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia, enfermedad, extrema urgencia o delegación expresa. En todos estos casos tiene las mismas facultades que el Presidente.
Art. 27. Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Asociación respondiendo de las cantidades de que se hace cargo.
b) Firmar el movimiento en bancos o cajas de ahorro, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.
c) Llevar las cuentas de cajas y bancos.
d) Custodiar los libros y documentos de contabilidad.
e) Firmar los recibos y libramientos de todas clases.
f) Confeccionar el balance general del ejercicio y los presupuestos para el siguiente, así como el inventario del patrimonio de la Asociación.
g) Gestionar y controlar las cuentas de la Asociación, con arreglo a los principios contables vigentes.
Art. 28. Corresponde al Secretario:
a) Ejercer de secretario en las sesiones de Junta Directiva y Asambleas, redactando las actas correspondientes.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
c) Archivar la documentación de la Asociación, librar certificaciones con el visto bueno del Presidente, despachar la correspondencia y organizar la administración de la Asociación.
d) Redactar la memoria de la gestión de la Junta Directiva.
Art. 29. Corresponde al Jefe de Protocolo:
a) Organizar y supervisar el protocolo en las relaciones de esta Asociación con otras entidades o personas.
b) Actuar como portavoz de la Asociación de Comparsas.
c) Ocuparse de las relaciones con los medios de comunicación.
d) Organizar el protocolo de los actos oficiales de Fiestas y de cuantas actividades organiza la Asociación de Comparsas. Para ello, trabaja en coordinación con el Alcalde de Fiestas y vela por que se respeten las indicaciones de éste.
El Cronista
Art. 30. El Cronista, que necesariamente debe tener la condición de socio de alguna Comparsa, es un miembro permanente de la Junta Directiva, designado a propuesta de cualquier miembro de la Junta Directiva y elegido por, al menos, las cuatro quintas partes de los presentes en el momento de su nombramiento. Es imprescindible también que entre los votos favorables se encuentren representadas las cinco Comparsas.
Art. 31. La duración del cargo de Cronista es de cuatro años renovables. Su designación y nombramiento, o su confirmación en el cargo, se producen pasados dos años desde la votación de los cargos electos de la Asociación.
Art. 32. Su cese se produce por fallecimiento, por dimisión expresa o por decisión de la Junta Directiva, siguiendo en este último caso el mismo procedimiento empleado para su elección.
Art. 33. El Cronista es un miembro independiente y autónomo de la Junta Directiva, en cuyas sesiones carece de voto. Tiene funciones de asesor en cuestiones históricas y festeras para la Junta Directiva. Está obligado a reflejar verazmente los sucesos acaecidos durante las Fiestas en la Crónica que presenta a la Junta Directiva, así como a dejar constancia escrita de cuantas actividades relacionadas con las Fiestas se desarrollan a lo largo del año. En cualquier caso, las Comparsas pueden hacer alegaciones a lo dicho en la Crónica, que deberán conocer con anterioridad a su lectura ante la Junta Directiva; tales alegaciones son recogidas como anexo en el Acta de la reunión de la Junta Directiva en que se presente la Crónica.
Convocatoria y desarrollo de la Junta Directiva
Art. 34. La Junta Directiva se reúne al menos una vez al mes, o siempre que lo acuerda el Presidente o tres Presidentes de Comparsa.
Art. 35. La Junta de Directiva se convoca por medio de citación personal con, al menos, dos días de antelación, expresando en la convocatoria el día, la hora, el lugar y el objeto detallado de la reunión.
Art. 36. Para quedar constituida una sesión de Junta Directiva es necesaria la asistencia de dos terceras partes de sus miembros. En la reunión no pueden estar ausentes de forma simultánea el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Si se diera tal circunstancia, la sesión queda aplazada para una posterior convocatoria.
Art. 37. Los cambios habidos en los puestos de Vocales de Comparsas deben ser notificados al Secretario de la Asociación antes del comienzo de la Junta.
Art. 38. Cualquier Comparsa puede solicitar la inclusión de un punto en el Orden del Día de una Junta. Para ello basta con que lo notifique por escrito al Secretario de la Asociación con una antelación de quince días a la celebración de la Junta.
Art. 39. Los acuerdos se toman por una mayoría de dos tercios de votos de los asistentes. Cuando se trata de introducir cambios sustanciales de carácter permanente (referidos a la forma de celebración) en los Actos de disparo, Episodios Caudetanos o Procesiones, es imprescindible que, llegados a una votación, las cinco Comparsas estén de acuerdo con la propuesta para que ésta se apruebe.
Art. 40. La votación es secreta siempre que lo solicita uno de los miembros de la Junta Directiva, excepto para la elección del Cronista, que necesariamente se verifica por votación a mano alzada.
Art. 41. El Presidente goza de plenos poderes para asignar a cada miembro de la Junta Directiva los puestos o cometidos que debe desempeñar.
Funciones de la Junta Directiva
Art. 42. Para el gobierno y administración de la Asociación, la Junta Directiva
a) Se reúne en sesión cuando es convocada.
b) Convoca Asambleas Informativas o Extraordinarias.
c) Designa comisiones de trabajo.
d) Prepara los presupuestos anuales.
e) Confecciona el balance de gestión económica y presenta la memoria para su conocimiento y aprobación en Asamblea Informativa.
f) Fija los procedimientos para la recaudación de ingresos.
g) Ejecuta las inversiones de los fondos presupuestados.
h) Resuelve cuestiones urgentes que no admiten dilación.
i) Ejerce acciones o peticiones ante cualquier tribunal, centro administrativo u otro organismo, y sigue pleitos y expedientes como demandado.
j) Nombra administradores, representantes, apoderados, procuradores, abogados, etc.
k) Vela por la estricta observancia de los Estatutos y del presente Reglamento.
Art. 43. Para realizar sus fines, la Junta Directiva
a) Desarrolla un ambiente propicio a las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos.
b) Las organiza, coordina y mejora.
c) Estrecha las relaciones entre las Comparsas.
d) Resuelve y dirime las cuestiones que se susciten entre Comparsas.
e) Resuelve las dudas que se plantean sobre la interpretación de los Estatutos o del Reglamento, y suple las posibles omisiones.
La Asamblea General
Art. 44. La Asamblea General es el órgano mediante el cual la Junta Directiva de la Asociación de Comparsas mantiene contacto directo con los socios de las Comparsas, bien para informarles en Asamblea Informativa, o bien para solicitar su parecer en Asamblea Extraordinaria.
Asamblea Informativa
Art. 45. La Asociación de Comparsas convoca al menos una Asamblea Informativa al año, al objeto de notificar puntualmente a los socios de las Comparsas cuantos acuerdos, proyectos o decisiones de relevancia se han adoptado desde la última sesión. Dicha Asamblea se celebra en el curso de la segunda quincena del mes de noviembre. Eventualmente, la Junta Directiva puede convocar otras Asambleas Informativas si la importancia de los temas a tratar así lo requiere.
Art. 46. El orden del día de la Asamblea Informativa de noviembre incluye al menos los siguientes puntos:
1) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
2) Informe de gestión y análisis de las últimas Fiestas.
3) Balance económico del año en curso y presupuesto para el siguiente.
4) Proyectos y planes de la Junta Directiva.
5) Propuestas de los socios.
6) Ruegos y preguntas.
Art. 47. Pueden asistir a la Asamblea Informativa todos los socios efectivos de las Comparsas. A tal efecto, la Junta Directiva los convoca nominalmente y con al menos ocho días de antelación.
Art. 48. La Asamblea Informativa queda constituida en el momento en que se forma la Mesa y es la hora prevista para su comienzo.
Art. 49. La Mesa de la Asamblea Informativa está constituida por el Presidente de la Asociación de Comparsas –que es sustituido en su ausencia por el Vicepresidente o, en su defecto, por el Tesorero–, los cargos electos, los Presidentes de las Comparsas, un miembro de la Corporación Municipal y un representante de la Mayordomía.
Art. 50. En el desarrollo de la Asamblea Informativa no se produce votación alguna, salvo para la aprobación del Acta de la sesión anterior, que deberá ser firmada por tres socios que hayan asistido a la misma.
Art. 51. El Secretario recoge por escrito todas las propuestas, opiniones y preguntas planteadas por los socios, que son estudiadas por la Junta Directiva y debidamente respondidas.
Art. 52. De cada sesión se elabora un Acta en la que se hace constar la composición de la Mesa, el texto de los temas objeto del informe y el lugar y fecha de celebración. A dicho Acta se adjuntan, en escrito aparte, las propuestas, opiniones y preguntas formuladas por los socios.
Asamblea Extraordinaria
Art. 53. La Asamblea Extraordinaria se convoca para tratar cuestiones cuya importancia y trascendencia requiere el voto del conjunto de los socios. Es preceptiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en caso de suscitarse cuestiones relacionadas con los siguientes asuntos:
a) Cuestiones que afecten directamente a la tradición de nuestras Fiestas.
b) La eliminación, el añadido o la modificación sustancial de carácter permanente (referida a la forma de celebración) en los Actos de disparo, Episodios Caudetanos y Procesiones.
c) Modificaciones de los Estatutos de esta Asociación.
d) Aprobación de presupuestos extraordinarios.
e) Elección del Presidente y de los cargos electos de la Asociación.
f) Presentación de una moción de censura a la Presidencia de la Asociación de Comparsas.
g) La disolución de esta Asociación.
Art. 54. La Asamblea Extraordinaria debe celebrarse en un plazo no inferior a veinte días a contar desde la sesión de Junta Directiva en que se ha tomado el acuerdo. Pueden instar la celebración de dicha Asamblea:
1) La propia Junta Directiva de la Asociación de Comparsas, conforme al procedimiento estipulado en el Art. 55.
2) Un grupo de socios, formado por no menos de veinte miembros de cada Comparsa, o bien un tercio del número total de socios de las distintas Comparsas, pertenecientes a, por lo menos, tres de dichas Comparsas en un porcentaje no inferior, en cada caso, al diez por ciento del total de firmas presentadas; estos socios deben presentar un listado con las firmas de los peticionarios y un escrito en el que se exponga el motivo de su petición, que necesariamente ha de ajustarse a cualquiera de los puntos señalados en el Art. 53.
Art. 55. Cuantas veces se plantee a la Junta Directiva un asunto de los relacionados en el Art. 53 se procede de la siguiente manera:
1) La Junta Directiva nombra una comisión delegada, integrada por miembros de las diferentes Comparsas y cualquier otra persona cuya opinión o conocimientos se consideren pertinentes para el tema propuesto.
2) Esta comisión estudia detenidamente el asunto y elabora, en un plazo no superior a tres meses, un informe de carácter técnico en el que se hace constar los argumentos a favor y en contra de la propuesta; dicho informe no es preceptivo para asuntos relacionados con los puntos e), f) y g) del Art. 53.
3) A la vista de este informe, la Junta Directiva debe alcanzar un acuerdo refrendado por dos terceras partes de los votos emitidos, salvo en las cuestiones relacionadas con los puntos a) y b) del Art. 53, para el que se requiere que entre los votos favorables se encuentren los del Presidente de la Mayordomía y Cofradía de Ntra. Sra. de Gracia, de los Presidentes de las cinco Comparsas que integran la Asociación y del representante del M.I. Ayuntamiento.
4) En el caso de que la propuesta sea aprobada por la Junta Directiva, ésta debe convocar una Asamblea Extraordinaria, para que dicha aprobación sea ratificada por el conjunto de los socios de las Comparsas.
Art. 56. Para que una Asamblea Extraordinaria pueda celebrarse es condición indispensable que asistan al menos ciento cincuenta socios. En caso contrario, se disuelve la misma y se convoca en segunda vuelta en un plazo de quince días, sin un mínimo de asistencia requerido.
Art. 57. La Junta Directiva convoca a los socios de las Comparsas con diez días de antelación, por medio de un escrito en el que se hace constar el Orden del día y la documentación pertinente.
Art. 58. Para que un socio pueda asistir a la Asamblea Extraordinaria y ejercer en ella sus derechos es preciso que acuda a la misma provisto de su D.N.I., que debe mostrar al Secretario de la Asociación. Éste comprueba su identidad con un listado unificado y actualizado de los socios de las Comparsas y lo acredita.
Art. 59. La Mesa de la Asamblea Extraordinaria la forman el Presidente de la Asociación de Comparsas (que es sustituido en su ausencia por el Vicepresidente o, en su defecto, por el Tesorero), los cargos electos, los Presidentes de las Comparsas, y los representantes del M.I. Ayuntamiento y de la Mayordomía.
Cuando el asunto a tratar es uno de los comprendidos en los puntos e) y f) del Art. 53, la Mesa la constituyen los Presidentes de las Comparsas, de los cuales el Presidente de más edad ocupa la Presidencia de la Mesa, y el más joven actúa como Secretario de la misma.
Art. 60. En la Asamblea tienen voz y voto los socios efectivos de todas las Comparsas debidamente identificados. El voto es personal, único y no delegable, con independencia de que se pertenezca a una o varias Comparsas.
El voto también se puede depositar por correo. A tal efecto, es obligatorio remitir una carta dirigida al Secretario de la Asociación de Comparsas. En dicha carta se incluirá un escrito en el que se exprese con claridad el sentido del voto y una fotocopia del D.N.I. Sólo se considerarán válidas las cartas recibidas con 24 horas de antelación a la celebración de la Asamblea Extraordinaria.
Art. 61. La votación se realiza por llamamiento, aunque, si así lo requiere algún socio presente, se hace por voto secreto. Para dar por aprobado un punto sometido a votación se precisa que cuente con los votos de la mayoría absoluta de los socios presentes.
Art. 62. De cada sesión se elabora un acta en la que se hace constar la composición de la Mesa, el texto de los temas tratados, el resultado de las votaciones y el lugar y fecha de celebración.
Art. 63. Una propuesta referida a cualquiera de los puntos señalados más arriba que no haya sido aprobada, bien por la Junta Directiva, bien por una Asamblea Extraordinaria, no puede ser presentada nuevamente hasta que no hayan transcurrido dos años a contar desde la fecha en que se ha producido la votación.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 64. La gestión económica de la Asociación de Comparsas es competencia exclusiva de su Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
Art. 65. La base del régimen económico de la Asociación la constituyen los presupuestos, que pueden ser: ordinarios y extraordinarios.
Art. 66. Las cuentas se llevarán con orden y claridad, y conforme a los principios contables vigentes. El Tesorero será responsable de la custodia de los libros contables, debidamente legalizados, y de toda la documentación pertinente a la gestión económica.
Art. 67. Cada ejercicio económico abarca el día 31 de octubre hasta el 1 de noviembre del año siguiente.
Art. 68. Para la consecución de sus fines la Asociación dispone de diversas fuentes de financiación y de su propio patrimonio.
Art. 69. Los ingresos que la Asociación de Comparsas percibe para su gestión proceden de distintas fuentes, a saber:
a) Subvenciones del Ayuntamiento de Caudete y otros organismos oficiales.
b) Venta de entradas de la Embajada.
c) Venta de localidades para los desfiles.
d) Venta de la Revista-Programa de Fiestas.
e) Publicidad de la Revista-Programa de Fiestas.
f) Alquileres del bar y de la Sala de la Asociación.
g) Venta de otros productos.
h) Aportaciones eventuales de las Comparsas.
i) Derechos de imagen.
j) Otras donaciones.
La Junta Directiva queda facultada para buscar y establecer otras fuentes de financiación, distintas de las contempladas en la lista precedente.
Art. 70. El patrimonio de la Asociación de Comparsas está constituido por:
a) Su sede social, sita en la calle Virgen de Gracia, nº 15.
b) Los muebles, enseres, utensilios y piezas artísticas propiedad de la Asociación.
c) Los derechos, servicios y concesiones de los que sea titular la Asociación.
d) En general, cualquier inmueble y demás elementos patrimoniales que en el futuro puedan pertenecer a la Asociación, con independencia del título con que los haya adquirido.
TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 71. La Asociación de Comparsas de Moros y Cristianos “Ntra. Sra. de Gracia” podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por desaparición de las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos, objeto y fin primordial de las actividades de la misma.
b) Por voluntad de los socios.
c) Por las causas contempladas en el Art. 39.º del código civil.
d) Por sentencia judicial.
Art. 72. Acordada la disolución por cualquiera de las causas que determina el artículo anterior, se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora integrada por el Presidente de la Asociación, cargos electos y Presidentes de todas las comparsas integradas. Esta Comisión tendrá amplios poderes para formular balance-inventario de los bienes de la Asociación y proceder a su enajenación mediante subasta pública, con derecho de retracto en favor de las Comparsas, exceptuando aquellos objetos que tuvieren directa relación y constituyeran símbolo de la tradición festera, los cuales serán depositados en el M.I. Ayuntamiento para su custodia.
Una vez cancelada toda deuda legal y reconocida que hubiere, el sobrante de la citada enajenación será repartido entre las comparsas en igual proporción. Caso de haber desaparecido las mismas se entregará al Alcalde de la Villa para ser destinado a atenciones benéficas de la localidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Todas las cuestiones que se susciten sobre la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos y cuantos casos no estén previstos en los mismos, serán resueltos a tenor de lo contemplado en el Reglamento y, en su caso, por la Junta Directiva, con la única limitación de no apartarse de las tradiciones que constituyen la esencia más valiosa de nuestras Fiestas Patronales.
Segunda. El Reglamento al que alude la disposición adicional primera es la norma de rango inferior que recopilando las tradiciones, usos y costumbres de la Fiesta de Moros y Cristianos, desarrolla el contenido de los presentes Estatutos estableciendo la normativa para el buen gobierno de la Asociación y la celebración de los actos de Fiestas.
Tercera. Las Comparsas quedan obligadas a adecuar sus respectivos Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en los presentes Estatutos y el Reglamento que los desarrolla.
Cuarta. Para todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, entendiendo que la mencionada remisión que en estos Estatutos se hace a las normas aplicables se considera hecha a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.
Quinta. Los presentes Estatutos derogan a los anteriores, aprobados el 23 de noviembre de 1976, por el Gobierno Civil de Albacete.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Autoridad competente.